REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-F-1995-000013
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06 de octubre de 1995, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN SANCHEZ y MONICO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.541.201 y 3.081.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DINALYS MENDEZ, Inpreabogado No. 55.980. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. GLENDA ACEVEDO SANCHEZ, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 08/09/2003 comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SANCHEZ DE FREITES y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación de su cónyuge, según consta a el folio 12. En fecha 16/09/2003 el Tribunal acordó notificar al cónyuge. En fecha 13/10/2003 el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin firmar por el cónyuge. En fecha 21/10/2003 la cónyuge solicitó se notificara mediante carteles, lo cual fue acordado por el Tribunal. En fecha 20/01/2004 fue consignado el cartel de notificación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MONICO FREITEZ y MIRIAN DEL CARMEN SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de marzo de 1971, anotado bajo el No. 194, folio 196 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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