REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002007
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ESCALONA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.575, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires Km 17, Avenida Principal entre Vereda 02 a 30 mts. del eje de la calle principal S/N, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con diez centimetros (1.738,10 mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 30 mts. con la vereda 2 que es su frente; SUR: En linea de 620 mts. con con parcela de Norelia Escalona; ESTE: En linea de 38,20 mts. con parcela de Arnoldo Oropeza, Norelia Escalona y terreno desocupado y OESTE: En linea de 45,50 mts. con Finca de Humberto Ortiz y Parcela de Mirna Colenarez. Dichas bienhechurías consisten en un compartimiento construído en bloques, cuatro puertas, dos ventanas, techo de zinc, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs..7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jenny Oropeza y Sulay Briceño, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH ESCALONA PINTO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviárez



TGI/mery