REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001859

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.714 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, callejón 2 a 53,15 mtrs de eje del callejón 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213,00 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 9,25 metros callejón 2 que sus frente: SUR: En línea de 9,00 metros parcela ocupada por FRANCISCO GOYO; ESTE: En línea de 24,49 metros parcela ocupada por XICCILUCIA MEDINA y OESTE: En línea de 22,90 metros ejido ocupada por PEDRO PARRA;. Dichas bienhechurias tiene la siguiente características paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una cerca de bloques y alambre púa, un solar sembrado con arboles frutales (mango, aguacate y Naranjas) con todos los servicios incluidos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS PEÑA Y JUAN ANTONIO ALVAREZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro