REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001340
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE IRENE BULLONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15306877, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR PACHECO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Laguna Salada, vía Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cincuenta y nueve metros con setecientos noventa centimetros cuadrados (259,790 mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de doce metros con treinta centimetros (12,30 mts.2) con calle principal que es su frente; SUR: En linea de diecinueve metros (19,00 mts.2); ESTE:En linea de diecinueve metros (19,00 mts.2) y OESTE: En linea de catorce metros con veinte centimetros (14,20 mts.2). Dichas bienhechurías consisten en un inmueble con paredes bahareque con friso de cemento, dos habitaciones, sala comedor, cocina, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro cercada de alambre de púas con matas frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WINDER CASTILLO Y ROSMARY BRICEÑO, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE IRENE BULLONES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviárez







TGI/mery