REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001337

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIXA PASTORA PUERTA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7276313, de este domicilio, asistida por el abogado Victor Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nor.102.814 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 13, Indio Manaure Nro. 46-13, vía El Ujano, del Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide: Quinientos metros cuadrados (500mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 14 mts. con calle sin nombre; SUR: En linea de 20 mtsl con parcela de Leida Cordero;ESTE: En linea de 16 mts. con calle sin nombre que es su frente y OESTE: En linea de 14 mts con calle que sube al cerro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: un porche, una sala, un comedor, una cocina, dos cuartos, un baño y un lavadero con puerta, dos puertas, cuatro ventanas, el terreno está cercado de alambre. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gloria Hernandez y Thayna Silva, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DANIXA PASTORA PUERTA CORDERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez











TGI/mery