REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA PASTORA YANEZ ARMEYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.412.893 de este domicilio, asistida por la abogada EVLEYN PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nor.63.083 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 8, Indio Manaure Nro. 21-8, vía El Ujano de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cuarenta metros (240mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE; En linea de 12 mts. con parcela de Aura Rosa Torrealba: SUR:En linea de 12 metros con la calle principal que es su frente; ESTE:En linea de 20 mts. con calle en proyecto y OESTE:En linea de 20 mts. con terreno de Jeronimo Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques frisada y piso de cemento pulido, techo de acerolit, un porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una baño y cercado de tablas de machiembrado, alambre de puas y alfajol valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Vasquez y Thayna Silva, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIGIA PASTORA YANEZ ARMEYA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviárez











TGI/mery