REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001164
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRA ELENA LOZADA DE NASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9604263, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 62 entre Avenida Fuerzas Armadas y Carrera 11 Nro. 10-33 de la Parroquia Concepción, Municipio Iribaren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CNETIMETROS CUADRADOS (346,93 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por casa que es o fué de Hilda Escobar ; SUR:Con terrenos ocupados por casa que es o fué de Brigida Avendaño y Pablo Giménez; ESTE:Con el Grupo Escolar Hector Castillo Reyes y OESTE: Con la calle 62 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de blqoques, techo de platabanda y machihembrado, piso de cemento rojo, cuatro habitaciones con puertas de madera, tres salas de baños con puertas de madera, una cocina con paredes cubiertas por porcelana, un comedor, dos sala-recibo, un porche, un garaje con techo de zinc, una parrillera de ladrillo con una mesa de mosaico, dos tanques de agua, uno subterráneo con una capacidad de 4.800 litros de agua y un tanque aéreo con una capacidad de 5.000 litros de agua, un frente colonial con rejas de hierro, un porton de hierro corredizo y puerta pequeña de entrada principal, todas las puertas y ventanas con sus respectivas puertas de madera y protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.23.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Irene Rodriguez de Pérez y Juan Bautista Rodriguez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CIRA ELENA LOZADA DE NASSI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria
María Fernanda Alviárez










TGI/mery