REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193° y 145°

ASUNTO : KP02-R-2003-001208

PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 447.753.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARCANGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE y SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.536. 97, 12.021.220 y 4.382.820 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.541, 63.836 y 90.055 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA LA NACIONAL CORPORACION VENEZOLANA o LA NACIONAL COVESEM C.A., sociedad mercantil de esta domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/02/97, bajo el No. 47, Tomo 9-A, posteriormente modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última modificación en fecha 31/01/01, anotada bajo el No. 18, Tomo 4-A .

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no tiene constituido.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL EN JUICIO DE TRANSITO (APELACION).

Conoce este Juzgado como Alzada el presente juicio de TRANSITO intentado por GABRIEL ANTONIO CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 447.753 contra la EMPRESA LA NACIONAL CORPORACION VENEZOLANA o LA NACIONAL COVESEM C.A., sociedad mercantil de esta domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/02/97, bajo el No. 47, Tomo 9-A, posteriormente modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última modificación en fecha 31/01/01, anotada bajo el No. 18, Tomo 4-A, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. El día 14/05/03 se admitió la demanda. El 27/06/03 se acordó por Secretaría agregar planilla de correo certificado a través de la cual se citó a la demandada. El 04/08/03 la demandada presentó escrito de cuestiones previas y de contestación al fondo de la demanda. El 12/08/03 se agregaron al expediente copias certificadas de las actuaciones administrativas levantadas en ocasión del accidente de tránsito. El 12/08/03 la parte actora subsanó una de las cuestiones previas opuestas y contradijo la otra. El 11/09/03 se difirió la sentencia para ser dictada el tercer día de despacho de siguiente. El 20/10/03 el Tribunal dictó auto en el cual estableció que la demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna y por ello ordenó proceder conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem. El 20/10/03 se dictó la sentencia definitiva declarando con lugar la demanda. El 01/12/03 la parte demandada apeló de la sentencia definitiva. El 03/12/03 el Tribunal de la causa acordó remitir el expediente a este Juzgado para que resolviera acerca de la admisión ó no de dicha apelación. El 15/12/03 se recibió el expediente en este Juzgado, la Juez Suplente Dra. BELKIS DIAZ ARTIGAS se avocó al conocimiento de la causa y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para presentar informes. El 05 y el 09/02/04 las partes actora y demandada respectivamente, presentaron informes. El día 12/04/04 oportunidad prevista para dictar sentencia, quien suscribe, en su condición de Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa a los fines del transcurso del lapso de tres días previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo, previa la siguiente consideración:

UNICO: el a-quo inadvertidamente no oyó como correspondía, la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo definitivo proferido en el presente juicio, sino que acordó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara para que resolviera acerca de la admisión ó no de la apelación, situación que era procedente bajo la vigencia de la anterior Ley de Tránsito Terrestre del año 1.996 cuyo artículo 85 así lo disponía, pero no bajo la vigencia de la actual Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial el 26/11/01 cuyo artículo 150 remite al juicio oral del Código de Procedimiento Civil para la tramitación del procedimiento a los fines de la determinación de la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito, y éste último consagra en su artículo 878 que de la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario. En vista de ello, y dado que corresponde al a-quo pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la demandada, este Juzgado estima procedente, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado en que se encontraba el día 13/12/03, declarándose expresamente la nulidad de dicho auto, para que el Tribunal de la causa se pronuncie expresamente respecto de la apelación. Así se decide.

DECISION

En mérito de la precedente consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 13/12/03 dictado por el a-quo y REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para esa fecha a los fines que se dicte pronunciamiento expreso acerca de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 20/10/03. SE DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES CUMPLIDAS CON POSTERIORIDAD AL 13/12/03. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años 193° y 145°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA


La Secretaria Accidental


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó a las 01:45 p.m. y se dejó copia.

La Sec. Acc.