REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000221


PARTE ACTORA: FATIMA DA SILVA DE GOES ABREU, extranjera, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 1.062.138, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEVIN PIÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.429, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ Y RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nros. 7.311.029 y 9.559.956, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por FATIMA DA SILVA DE GOES ABREU contra PEDRO ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ Y RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/04/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (F. 14). En fecha 14/04/2.003, Compareció por ante este Tribunal el Abg.Levin Piña, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó nuevamente que decretaran medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el caserío El Jebe (f. 16).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 14/04/2.003, donde compareció por ante este Tribunal el Abg.Levin Piña, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó nuevamente que decretaran medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el caserío El Jebe, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por FATIMA DA SILVA DE GOES ABREU contra PEDRO ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ Y RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA, identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria



TGI/Mónica