REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000033
PARTE ACTORA: DICIA PASTORA CARRILLO VIRGUEZ Y FRANCISCO ANTONIO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nros. 4.376.982 y 5.255.585, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLORIA CARRILLO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.836, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por DILCIA PASTORA CARRILLO VIRGUEZ Y FRANCISCO ANTONIO INFANTE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/04/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 04). En fecha 02/07/2.003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Dra. Ingrid Gómez de Usubillaga (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07/04/2.003, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, seguido por DILCIA PASTORA CARRILLO VIRGUEZ Y FRANCISCO ANTONIO INFANTE, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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