REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000194
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 2.919.421, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AIRAN MARISOL VALERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.057, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REINA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 7.986.027.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de Divorcio, intentado por JOSE HERIBERTO COLMENAREZ contra REINA DEL CARMEN JIMENEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/04/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 04).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 11/04/2.003, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido por JOSE HERIBERTO COLMENAREZ contra REINA DEL CARMEN JIMENEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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