REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-002338
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ Y CANDELARIA ARAQUE DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.493.549 y 5.508.489 de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calle 1 y 2 N° 409, del Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 mtrs2), comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 6, que es su frente: SUR: Con vivienda ocupada por HERRY SUAREZ; ESTE: Con casa y terreno ocupados por LIGIA PARRA DE SOTELDO; y OESTE: Con casa y terreno ocupados por PETRA MENDOZA Y FERMIN RODRIGUEZ;. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda, la cual está integrada por 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, lavadero techo de acerolit y zinc, con todas su instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAIZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ Y CANDELARIA ARAQUE DE MENDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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