REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002304
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PERAZA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.200, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio El Trompillo, parte baja, callejón Municipal I, entre calle Miranda y Calle Principal, Parroquia Unión, MUnicipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de Veinte metros (20,oo mts) por ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Ramón Marchan ; SUR: Con terreno ocupado por María Castro; ESTE:Con terreno ocupado por Isidora López Ortiz y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Cabrera.. Dichas bienhechurías consisten en Un rancho de paredes de bahareque, techo de láminas de zinc, piso de cemento, una ventana y una puerta de madera, formando por una habitación, cocina, sala, posee los servicios Públicos de agua, eléctricidad y cloacas con un área total de construcción de 6 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente.. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN VICTORIA QUERALES PARRA y GLADYS MARIA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA PERAZA CABRERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/jeg
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