REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002295
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.158, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera 8 entre Calles 15 y 16 de la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de Cinco Metros con Cuarenta centimetros (5,40 mts) con carrera 8 ; SUR: En linea de cinco metros con Doce centimetros (5,12 mts) con terrenos ocupados por Celso Rojas; ESTE:En linea de once metros (11,00 mts) que en el medio se angosta a Cuatro Metro con setenta y cinco centimetros (4,75 mts), volviéndose a anchar luego a Cinco metro con Doce entimetros (5,12 mts) con terrenos ocupados por Nestor Vasquez Salas y OESTE: En linea de once metros (11,oo mts) con terrenos ocupados por la Sucesión Rojas. Dichas bienhechurías consisten en Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de un (1) dormitorio, sala, cocina-comedor con revestimiento y piso de baldosas, baño con baldosas, un pasillo; puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro con los servicios de aguas blancas, aguas negras y Luz eléctricas.. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VASQUEZ y JOSEFA MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSAURA JOSEFINA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/jeg
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