REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002182
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR SIRA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.933 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Nuevo Barrio carrera 12B, con calle 13 y 14, casa S/N°, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETOS es decir SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS de frente (7,50 mtrs), por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (9,80 mtrs), comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 12B: SUR: Con una iglesia; ESTE: Con casa de la ciudadana ESTHER RODRIGUEZ; y OESTE: Con casa de los ciudadanos RAFAEL ALVIARIS Y YANITZA SUREZ;. Dichas bienhechurias construidas por una casa, tres habitaciones, sala-comedor, cocina techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ARGUELLES Y YUMARLET ROSENDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR SIRA MUÑOZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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