REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.785 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Caribe I, sector cerro Mara, calle 6 N° 21, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente de QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 mtrs2) de frente por VEINTIOCHO METROS (28mtrs) de fondo, comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupados por JOSE LUIS RAMIREZ: SUR: Con terreno ocupados por ERLINDA DEL CARMEN ARROLLO; ESTE: Con calle 6, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por EDY COLMENEREZ Y GLADYS ANDRADE;. Dichas bienhechurias construidas de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de frente de bloque y rejas, porche, recibo, comedor cocina, cuatro baños, tres dormitorios, garaje, cerca de bloque del terreno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN PINEDA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro