REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001919

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL PEÑA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.249.959 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Parcelamiento Valle Lindo, carrera 3 con esquina calle 2, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS (20,00 mtrs2) de frente por CINCUENTA METROS (50 mtrs) de fondo, comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno propiedad del Sr. Rogelio Cabrera: SUR: Con la carrera 3; ESTE: Con calle 2, que es su frente; y OESTE: Con terrenos del Sr. Jesús Galindo;. Dichas bienhechurias consiste en una casa con paredes de bloques de SIETE METROS DE ANCHO PRO DOCE METROS DE LARGO (7 Mtrs x 12 mtrs) con piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, un prtón de hierro en el garaje, todos sus servicios Públicos , un tanque subterránea que mide DOS METROS DE LARGO POR UN METRO TREINTA DE ANCHO (2 mtrs x 1,30 metrs) con su respectiva bomba hidroneumática, cercada totalmente con paredes de bloques y en su parte posterior se encuentra un tanque Superficial que mide DOS METROS DE LARGO POR UN METROS CINCUENTA de profundidad (2 metrs x 1,50 metrs) con capacidad de seis mil (6.000) litros aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA MUÑOZ TORO Y YOHANDER RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CRISTOBAL PEÑA LISCANO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro