REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSELY GOMEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.929.236 de este domicilio, asistida del abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, IPSA No 70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Batalla, Sector 2, Carrera 3A, de la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno porpiedad municipal (Ejidos), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros (17 mts.) con ejidos ocupados; SUR: En línea de quince metros (15 mts.) con la carrera 3A, que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts.) con ejidos ocupados, y OESTE: En línea de veinte mteros (20 mts.) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías constan de una vivienda uqe mide siete metros (7 mts.) de frente por trece metros con cincuenta centimetros (13,50 mts.) de fondo, constante de: Porche de platabanda, piso de cemento pulido, recibo, una cocina, dos (2) habitaciones con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y piso de cemento pulido, una habitación en construcción, un baño tipo letrina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VALENTIN VASQUEZ y JUAN COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YOSELY GOMEZ CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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