REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001610

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARTIN OLLARVES TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.288, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la Vía El Cementerio, Las Delicias, calle 6 con carrera 1, Parcela Tamanaco, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.), que mide Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts) de largo por Veinticuatro Metros (24 mts) de ancho.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 54,oo mts con la calle 6 que es su frente ; SUR: En linea de 54 mts con terreno ocupado por Elba Coronel; ESTE: En linea de 24,oo mts con terreno ocupado por Pablo Arrieche y OESTE: En linea de 24,oo mts con la Carrera 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constituida por dos habitaciones, un baño, cercado el terreno totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANETH ARRIECHE y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MARTIN OLLARVES TORREALBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/jeg