REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001367


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MONTILLA GALEA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.268.822, de este domicilio, asistida de la abogada Yanetsy Sánchez. I.P.S.A. No. 104.026, actuando en este acto en representación de sus menores hijos : NECMILIS CAROLINA BOSCAN MONTILLA, NECTARIO JOSE BOSCAN MONTILLA Y JATNIEL ARCADIO MONTILLA, de 13, 8 y 2 años de edad respectivamente, venezolanos y del mismo domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, para sus menores hijos antes identificados, ubicadas en Barrio Los Angeles, Kilómetro 7, Vía a Quíbor, Sector 4, Avenida Principal con Callejón 8A, Paralelo a la Urbanización Rotario del Oeste, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de Veintiún metros ( 21,00 Mts. ) de frente por Veintiún metros ( 21,00 Mts. ) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Victoria ; SUR: Cerro Los Caballos; ESTE: Terrenos que eran o son de ANA RODRIGUEZ y OESTE: Terrenos que eran o son de MILAGROS CONDE. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de cinco metros ( 5,00 Mts. ) de ancho por cuatro y medio metros ( 4,50 Mts. ) de largo, hecha de adobes y zinc, puertas de hierro, baño de adobes, cerca de tablas y de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRLANDA YESERRA Y LUIS ZARRAGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Menores NECMILIS CAROLINA BOSCAN MONTILLA, NECTARIO JOSE BOSCAN MONTILLA Y JATNIEL ARCADIO MONTILLA , representados por la Ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MONTILLA GALEA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.