REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001993

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yugeimis Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13678034, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad del Barrio Buenos Aires Km. 17, Avenida Principal entre calle 01, esquina vereda 02, via Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Iribarren, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linez de 18 Mtrs. Con parcela de Señora Nelly Nieto; SUR: En linea de 18 Mtrs. Con vereda 02; ESTE: En linea de 13 Mtrs. Con avenida Principal Calle 1 que es su frente OESTE: En linea de 13 Mtrs. Con parcela desocupada. Dichas bienhechurías consisten en una Construcción de bloques, consta de Dos habitaciones (02), Dos (02) puertas, dos (02) ventanas, techo de zinc, baño, lavadero, piso de cemento, servicios de luz elecrica, agua potable, pozo séptico, cercada de Alambre Púa con estantillos de madera, garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Escalona y Mario Rivero, venezolano, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.784.575 y 3.099.488 respectivamente; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano Yugeimis Rodriguez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, copnforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.



TGI/mery