á REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001729
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUSTINA DEL CARMEN MARQUEZ DE REINOSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.767.855, de este domicilio, asistida de la abogada Ana Luisa Mendoza. IPSA No. 90.439, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Angeles, Avenida Victoria, Sector Cuatro, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete metros ( 7,00 Mts.) de frente por treinta y cinco metros ( 35,00 Mts.) de fondo, con un área total de Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados ( 245,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y cinco metros ( 35,00 Mts.), con la Parcela del Señor JUAN CARLOS ORELLANA ; SUR: En línea de treinta y cinco metros ( 35,00 Mts. ), con la Parcela del Señor JOSE LUIS MENDOZA; ESTE: En línea de siete metros ( 7,00 Mts. ) , con la Avenida Victoria ó Calle Principal que es su frente y OESTE: En línea de siete metros ( 7,00 Mts. ), con Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de adobe, techo de zinc, pisos de cemento, un baño, cercada totalmente de seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos : JORGE VASQUEZ Y CARLOS OROPEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUSTINA DEL CARMEN MARQUEZ DE REINOSO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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