REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2001-000003

El ciudadano PASTOR DARIO ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.804.248 y de este domicilio, asistido por la abogado ADA DUGARTE, de Inpreabogado No. 56.238, demandó por divorcio a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MELENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.938.961 y domiciliada en Carora, Estado Lara, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En fecha 31/01/2001 se admitió la demanda. Citada la demandada a través de carteles y notificada la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 14 poder apud acta otorgado por el demandante a la abogado ADA MARINA DUGARTE, de Inpreabogado No. 56.238. En fecha 18/06/2002 se designó defensor ad-litem de la demandada al abogado MIGUEL BRICEÑO, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Se cumplieron los actos conciliatorios y en la oportunidad para la contestación de la demanda la parte actora no compareció en consecuencia se declaró extinguido el proceso. En fecha 11/11/2003 el demandante PASTOR ROJAS, asistido por la abogada ADA DUGARTE, presentó escrito donde alegó que no se presentó al acto de contestación de la demanda por cuanto sufrió de una crisis hipertensiva, acompañando constancia médica emitida por la Dra. AIDE MARLENE COLMENAREZ DE GOMEZ, y solicitó nueva oportunidad para que se realizara dicho acto. En fecha 20/02/04 el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días para decidir la incidencia surgida, ordenándo notificar al Defensor Ad-litem y al Ministerio Público. Notificada ambas partes, en fecha 26/03/04 se fijó oportunidad para oír la declaración de la ciudadana AIDE MARLENE COLMENAREZ DE GOMEZ. En fecha 02/04/04 compareció la médico AIDE MARLENE COLMENARES DE GOMEZ y ratificó la constancia emitida en fecha 04/11/2003. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el accionante PASTOR ROJAS, ante la extinción del proceso causada por su no comparecencia al acto de contestación a la demanda, solicitó se reabriera el mismo, en virtud de encontrarse quebrantado de salud y no poder asistir a dicho acto, para lo cual acompañó constancia médica. En la oportunidad fijada compareció la médico AIDE MARLENE COLMENARES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.721.011, quien ratificó que el ciudadano PASTOR DARIO ROJAS asistió a su consulta médica el 04/11/2003 y reconoció el contenido y firma de la constancia que riela al folio 70; con la prueba documental traída a los autos (constancia) debidamente ratificada por la vía testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; emerge prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba el ciudadano PASTOR DARIO ROJAS de presentarse por razones de salud al acto de contestación de la demanda fijado para el día 05/11/2003 en horas de despacho. En consecuencia, se ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE en horas de despacho para la realización del acto de contestación de la demanda.
Déjese copia a los fines de ley.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.