REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001898
Los ciudadanos ISABEL PASTORA, NERIS PASTOR y ALIRIO RAMON PEÑA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 3.320.178, 3.861.881 y 5.256.634, de este domicilio, presentaron escrito donde solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, ya que por error en ambas partidas, obviaron el segundo apellido de la madre cual es "MARIA" . La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los solicitantes antes identificados, en el sentido de que sea agregado el segundo nombre de la madre cual es "MARIA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en las partidas Nros. 2997, folio 342 vto. Año 1951; 2110, folio 263 fte., Año: 1954; y 3591, folio 159 Año 1957 respectivamente. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Abril del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
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