REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001414

La ciudadana NELLY JOSEFINA ALVARADO TORRES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 7.302.314, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre GUADALUPE TORRES, en el sentido que asentaron el estado civil de la fallecida como viuda siendo lo correcto SOLTERA. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el estado civil de la fallecida GUADALUPE TORRES como SOLTERA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 1028, folio 16 fte. año 2003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los trece dias del mes de Abril de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1137 Y 1138.-
PCM/LPM/ij.