REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000099
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CESAR FLORES, en su carácter de Juez Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del asunto KP02-X-2004-000099 solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por JOSE FRANCISCO ESTEVES GONZÁLEZ y SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVES en la cual manifiesta que: “. . . revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto se observa que el abogado asistente de los solicitantes ciudadanos: SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVES Y JOSE FRANCISCO ESTEVES GONZALEZ, es el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 53.152, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar anteriormente y como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causa de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, ya identificado….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Jueces Superiores, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficios Nos. 2004/098, 099, 100 y 101 respectivamente.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes