REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

PARTE DEMANDANTE: MILENA BIAGIONI DE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.317.903.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.260 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IVÁN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.378.491.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por la suscrita Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el presente juicio, por TACHA DE DOCUMENTO, intentado por MILENA VIAGIONI DE GONZÁLEZ, por cuanto entre la Abogada CLAUDIA CAROLINA HERRAN NIÑO, apoderada judicial de la parte actora y la Juez que suscribe, existe enemistad manifiesta, inhibición que es fundamenta de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme
a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y de Tránsito del Estado Lara Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, por ENEMISTAD con, la Abogada CLAUDIA CAROLINA HERRAN NIÑO, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
La Secretaria temp,
Yud. Abg. Sarah Franco Castellanos.