REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PASTORA SEIVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.082,de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Fue interpuesto el presente amparo el 11 de febrero de 2004, por cuanto según alega la recurrente en la causa distinguida con el Número KP02-V-2003-0065, se dictó el 29-01-04 un auto irrito por haber repuesto la causa al estado de nueva contestación, a pesar de que por auto dictado el 04-12-2003 fueron agregadas las pruebas promovidas, de fecha 10-11-2003 y en tal virtud considera que la reposición indebidamente decretada le violentó el derecho a la defensa y el debido proceso. Contra el auto en cuestión se ejerció el recurso de apelación, el cual no había sido decidido por la accionada, pero que al enterarse del recurso interpuesto procedió a oír el mismo dieciséis días de despacho después de haberse interpuesto el recurso de apelación. El auto en cuestión admite una reconvención dentro de la causa arriba citada y dado que la propia recurrente estableció en la Audiencia de Amparo que le había sido oída la apelación, resulta claro para este juzgador que sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo referido al auto de fecha 29-01-2004, por cuanto la recurrente hizo uso de los recursos judiciales ordinarios e inclusive sobreviene la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que al haberse oído la apelación, cesó al menos la violación o amenaza de que se le conculcara su derecho y así se decide.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE en forma sobrevenida el Recurso de Amparo interpuesto por PASTORA SEIVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.082,de este domicilio, en contra de la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por haber dictado el auto de fecha 29 de enero de 2004, por haber repuesto la causa al estado de nueva contestación.
No hay condenatoria en costas por cuanto la recurrente tuvo motivos racionales para litigar, conforme pauta el último aparte del artículo 33 de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, consúltese en la oportunidad legal correspondiente, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de abril de Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2 p.m.
La Secretaria Temporal,