REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.588.566.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KARINNA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.245, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ELEUTERIO GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 7.984.607, en su condición de dueño y representante de la FINCA LOMA REDONDA, ubicada en el Caserío Loma Redonda, frente a la Paca Guarico, Guarico, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NORQUIZ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.977.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 27/11/2003, recibido en este Tribunal el 28/11/2003, y el 9 de diciembre de 2003, se dictó auto ordenando corregir omisiones, siendo corregidas, fue admitido el amparo el09 de enero de 2004.
Alega el accionante, que en fecha 10-02-96, comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para ELEUTERIO GARCIA, en una finca de su propiedad, llamada Finca Loma Redonda, desempeñando el cargo de Obrero, hasta el día 24-01-03, por un tiempo de servicio de Seis años (06), Once meses (11) y Catorce (14) días, devengando como último salario TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), diarios, con un horario de trabajo de 6 a.m. a 2 p.m., de lunes a sábado, hasta la fecha mencionada cuando fue despedido injustificadamente de sus labores habituales, por el ciudadano Eleuterio García, sin mediar explicación alguna, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo y encontrándose amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.271, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608, de fecha 13 de enero de 2003 y siendo su vigencia a partir del 16-01-03, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a solicitar formalmente el reenganche y el pago de salarios caídos el cual fue declarado con lugar, según lo evidencia la Resolución N° 494, de fecha 16/07/2003, emanada del prenombrado despacho, en la cual ordena su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos al recurrente desde el día 24/01/2003, fecha en que fue despedido, hasta su total y definitiva reincorporación.

Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la parte presuntamente agraviada, asistida por la Procuradora Jefe de los Trabajadores del Estado Lara, abogada KARINNA BARRIOS, ya identificada, se dejó constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado, la cual tuvo lugar en fecha 26 de marzo de 2004, dejando establecido lo siguiente:

“En el día de hoy veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8425 seguido por NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.588.566, parte presuntamente agraviada, asistido por la Procuradora Jefe de los Trabajadores del Estado Lara, abogada KARINNA BARRIOS U., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.245, quienes comparecieron. Se deja constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si ni por medio de apoderado. Así mismo se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.”.
En la oportunidad de dictar sentencia se pasa a hacerlo para lo cual se observa:

Para decidir este Tribunal observa:
Se trata de un obrero que trabajó hasta el 24 de enero de 2003 en la FINCA LA REDOMA, propiedad del ciudadano ELUTERIO GARCIA, existiendo inamovilidad por Decreto Presidencial, y posteriormente acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara donde se dictó la Resolución 494, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL, provisto de la cédula de identidad número 11.588.566, en contra de del ciudadano ELEUTERIO GARCIA, por haber violado este último el Decreto Presidencial N° 2.271 de fecha 16-01-2003 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.608 y dado que la presente acción fue prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el medio idóneo para ejecutar este tipo de providencias, sentencia ésta que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, sobre la base anterior este Tribunal reitera el dispositivo establecido en la Audiencia Oral y Pública y declara Con Lugar el Amparo, ordenando como Mandamiento del mismo que en forma inmediata el ciudadano ELEUTERIO GARCIA, ya identificado, en su condición de propietario de la Finca La Redoma, cumpla con la Resolución N° 494 de fecha 16 de julio de 2003, en forma inmediata y reenganche y pague los salarios caídos del ciudadano NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.588.566, domiciliado en Guarico Estado Lara, asistido por la Procuradora Jefe de los Trabajadores del Estado Lara, abogada KARINNA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.245 y como Mandamiento de Amparo se ORDENA que de forma inmediata el ciudadano ELEUTERIO GARCIA, ya identificado, en su condición de propietario de la Finca La Redoma, ya identificado, cumpla con la Resolución N° 494 de fecha 16 de julio de 2003, en forma inmediata y reenganche y pague los salarios caídos del ciudadano NAUDYS ANTONIO ESCALONA GIL.
Se le advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar a la ejecución del presente Mandamiento de Amparo so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 9 y 15 a.m.
La Secretaria Temporal,