REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO-OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 006/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000005


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de enero de 2004, interpuesto por las ciudadanas EDNA MARINA VALDIVIESO ARTEAGA y GREYZA OJEDA FREITES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.549.815 y V-13.832.063, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.331 y 95.853, en su carácter de Apoderadas de la Sociedad Mercantil “THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A. E.M.A.”, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 36, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-09023341-5, domiciliada en la vía Quibor con calle 15, N° 15-26, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT/GTI/RCO/600/S/2003/0137, de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL y contra el Acta Fiscal N° SAT-GTI-RCO-2002-600-PXXIII-0340-45 de fecha 23 de octubre de 2002, fundamento de la Resolución Culminatoria del Sumario antes señalada para confirmar el Reparo. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderadas de la Sociedad Mercantil “THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A. E.M.A.”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2004-000005
CLAF/lsca.-