REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO-OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 005/2004
ASUNTO: KF01-U-2003-000012

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de octubre de 2003, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ Y ÁNGEL RICARDO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.886.744 y V-13.774.504, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 92.197, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO Y ADRIANA SIFONTES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.658.296 y V-9.684.863, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Caobos, Edificio Habitacional 23, piso 7, apartamento 7-A, Maracay, Estado Aragua, hijos legalmente establecidos del causante OTTO SIFONTES YÉPEZ, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31001591-0, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 1995, y en consecuencia herederos de la SUCESIÓN OTTO SIFONTES YÉPEZ; en contra de las Resoluciones N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2002-457 y GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-500691, de fechas 09 de octubre de 2002 y 13 junio de 2003, respectivamente y notificadas ambas el día 05 de septiembre de 2003, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de los herederos de la SUCESIÓN OTTO SIFONTES YÉPEZ y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.








Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KF01-U-2003-000012
CLAF/lsca.-