REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 007/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000007

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de enero de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, JOSE GREGORIO TORREZ RODRÍGUEZ Y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035, V-9.969.831, V-9.298.519 y V-12.959.205 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 48.453, 41.242 y 86.860, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GENERACION DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1993, bajo el N° 6, Tomo 35-A-Sgdo.; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-599, de fecha 24 de septiembre de 2003 y notificada en fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la DIVISION DE FISCALIZACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GENERACION DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000007
CLAF/lsca.-