REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
194º y 145º


PARTES:

DEMANDANTE: Mary Yolimar Chávez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.756.

DEMANDADO: Juan Bautista Zambrano Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.094.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de febrero del 2.004, la ciudadana Mary Yolimar Chávez Campos, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hijo el niño Kevin José Zambrano Chávez, asistida por el abogado Hector Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.696, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, ya identificado, con el fin de que cumpliera con la deuda existente con su menor hijo Kevin José Zambrano, por la cantidad de Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 804.592,oo). Consignó en ese mismo acto copia certificada de la sentencia, copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijo, constancias y unas series de facturas y recibos.

Admitida la solicitud en fecha nueve (9) de febrero del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, se ofició a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Lara, se ofició al organismo empleador y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha dieciocho (18) de febrero del 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha veintidós (22) de abril del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.094, domiciliado en Carache Estado Trujillo, Avenida Comercio, Barrio La Pandita, casa N° 0-178 y expuso: “Me doy por citado en el presente procedimiento y me comprometo a comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy”.

En fecha veintiocho (28) de abril del 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Juan Bautista Zambrano Fernández, parte demandada y Mary Yolimar Chávez Campos, parte demandante, dejándose expresa constancia en ese mismo acto que ambas partes mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, Abogado Alberto Herrera Coronel. Seguidamente paso a exponer el ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, y lo hizo de la siguiente manera: Me comprometo a cancelar la deuda de cuatrocientos dos mil trescientos bolívares (Bs. 402.300,oo) la cual es la parte que me corresponde del 50% de los gastos adeudados y los haré de la siguiente manera: depositare mensualmente la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) hasta cubrir con la deuda. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana Mary Yolimar Chávez Campos, plenamente identificada en autos, expone lo siguiente: Manifiesto a este digno Tribunal, estar en total y absoluto acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, pero que cumpla a cabalidad lo acordado en este acto.

Este Juzgado observa:

Al folio sesenta y tres (63) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Juan Bautista Zambrano Fernández y Mary Yolimar Chávez Campos, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Juan Bautista Zambrano Fernández, queda comprometido a pagar la deuda por la cantidad de cuatrocientos dos mil trescientos bolívares (Bs. 402.300,oo) de la siguiente manera: depositara la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, hasta cubrir la cantidad adeudada.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2.004. Años 194º y 145º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2.004, y se público siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 2SJ2.539-04
AHC/rac/02