REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

Solicitante: Yulyn Estanyer Frías Colombo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.418.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de julio del 2.003, la ciudadana Yulyn Estanyer Frías Colombo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Eidys Paola Castro Frías, asistida por e la abogada. Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A N° 54.066, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el nombre de la niña como: Eydis Paola, siendo lo correcto: Eidys Paola.

Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.003, se requirió a la solicitante consignar la tarjeta de presentación de la niña Eidys Paola Castro Frías y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de abril de 2004, la solicitante ciudadana Yulyn Estanyer Frías Colombo, consignó tarjeta de presentación.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la tarjeta de presentación, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento de la niña, de asentar su nombre como Eydis Paola, siendo lo correcto Eidys Paola.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulyn Estanyer Frías Colombo, en representación de la niña Eidys Paola Castro Frías. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el nombre correcto de la niña como: Eidys Paola, dejando sin efectos Eydis Paola. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.233, de fecha 17 de septiembre de 1.997. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril del 2.004. Años 194º y 145º.


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 242-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.137-03.
AHC/mz.05