REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145
DEMANDANTE: Esteban José Salazar Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.740.742.
DEMANDADA: Elide Maria Guerra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.859.857.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
Por escrito Presentado ante este Tribunal en fecha 22 de febrero del 2.002, el ciudadano Esteban José Salazar Marcano, ya identificado, el demandó por divorcio ordinario a la ciudadana Elide Maria Guerra Mendoza, ya identificado.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.002, se emplazaron a las partes a los actos conciliatorios, y a la contestación de la demanda, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y se acordaron las siguientes medidas provisionales:
a) “En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana ELIDE MARIA GUERRA MENDOZA, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, pasar fines de semanas con el y parte de sus vacaciones escolares.
d) En cuanto a la Obligación Alimentaria el ciudadano ESTEBAN JOSÉ SALAZAR MARCANO, ya identificado le suministrara a su hijo la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) mensuales así como los gastos ocasionales o eventuales por concepto de educación, Uniformes escolares, útiles, medicinas, vestido, calzados etc.”.
En fecha 01 de marzo del 2.002, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo del 2.002, compareció el alguacil Jesús E. Pérez, y expuso:
“Consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles, recibo y compulsa sin firmar por la ciudadana ELIDE MARIA GUERRA MENDOZA, por cuanto me he trasladado en varias oportunidades hasta la Avenida Pastor Oropeza, Urbanización Antonio José de Sucre, Casa S/N, de esta ciudad, siendo imposible localizar a dicha ciudadana. Allí me entreviste con una ciudadana identificada como MARINETII RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, y me manifestó que la ciudadana a citar vivió en esa casa, pero que hacía como dos o tres años se había marchado desconociendo para donde”.
El día 18 de julio de 2.002, compareció el demandante y otorgó poder apud-acta, al abogado José Rafael Morón, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 11.941. asimismo solicitó la citación de la demandada por medio de cartel de citación.
En fecha 29 de julio de 2.002 compareció el demandado y recibió cartel de citación para hacer su debida publicación, y el día 01 de agosto del 2.002, el apoderado del demandante, consignó cartel debidamente publicado en la prensa.
Esta Sala para decidir observa:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de agosto de 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se dejan sin efectos la medidas provisionales y se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 29 de abril de 2004.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 y de público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ.1274.02
AHC-jpm-04
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