REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
194º y 145º

En fecha 01 de abril del 2.004, la ciudadana Inmaculada De la Concepción Pérez de Bordones, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.968, actuando en nombre y representación de sus hijos Laura Virginia, Luis Enrique, José Daniel, Jesús Gabriel, Manuel Alejandro, Maria Elena y Roger Johan y debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorice amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden como herederos del causante ciudadano Tomas Antonio Bordones Veliz, en su condición de militar activo, tales como: Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, pensión de sobrevivientes, aportes provenientes de la cuenta de ahorro habitacional entre otros. Los organismos a los cuales deben hacerse efectivo tales cobro son: Comandancia General de la Aviación, Carlota Caracas; Seguro Horizonte, Distrito Sucre Estado Miranda; Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, entidad de ahorros y Préstamo y Banco Mercantil. En ese mismo acto la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, acta de defunción, acta de matrimonio y copia certificada de declaración de Únicos y Universales Herederos.


Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2.004, esta sala de Juicio excluyó de la presente solicitud al adolescente Roger Johan Bordones Amaya en virtud de que la referida solicitante no es su representante legal y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de abril del 2.004, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Inmaculada De la Concepción Pérez de Bordones y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Inmaculada De la Concepción Pérez de Bordones para que en representación de sus hijos Laura Virginia, Luis Enrique, José Daniel, Jesús Gabriel, Manuel Alejandro, Maria Elena Bordones Pérez, proceda a hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden en su condición de herederos del de cujus Tomas Antonio Bordones Veliz. Se le participa a dicha entidad que la distribución de dichas cantidades debe hacerse respetando la parte que por derecho le pertenece a la ciudadana Inmaculada De la Concepción Pérez de Bordones en su condición de cónyuge y que la otra mitad deberá ser dividida entre los herederos, incluida la viuda. Asimismo se le advierte que el monto correspondiente a los referidos niños y a los adolescentes deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Se ordena oficiar a los organismos que a continuación se especifican anexándoles copia certificada de la sentencia:
.- Comandancia General de la Aviación. Carlota Caracas
.- Seguro Horizonte, Distrito Sucre Estado Miranda;
.- Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
.- Entidad de Ahorros y Préstamo.
.- Banco Mercantil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio del 2.003. Años 194° y 145°.

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N 245- 2.004 siendo las 11:00 am.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 1SJ-2678-04
RCZ/bma.01