REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de febrero del 2.004, la ciudadana Teresa De Jesús González Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.951, en representación de su hijo el niño José Antonio, solicitó fuese citado el ciudadano Enrique Antonio Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.464, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su hijo en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros gastos extras.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 20 de febrero del 2.004, ordenó la citación del ciudadano Enrique Antonio Rojas.

En fecha 02 de marzo del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Enrique Antonio Rojas y expuso: “Yo soy el padre biológico del niño JOSÉ ANTONIO, el cual le pasaré la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros. El incremento anual sera de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), además quiero que se abra una cuenta de ahorro para depositar la cantidad estipulada calorcito” (sic). Seguidamente estando presente la ciudadana Teresa De Jesús González Navas, ya identificada expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ROJAS padre de mi hijo” (sic).

En fecha 02 de marzo del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de abril del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de abril del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII de l Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Enrique Antonio Rojas y Teresa De Jesús González Navas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) semanales, la cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2.004. Año 194º y 145º.


El Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2.004 siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio Nº 595-2.004.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2691-04.
AHC-jpm-04