REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
194° y 145°


Por solicitud presentada ante esta Sala, la ciudadana Lomarys Carolina Gallardo Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.984, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Hector Alonso Rodríguez Gallardo, asistida por la Defensora Público Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Virginia Machado y solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de colocar el nombre de su madre como: Yomarys, siendo lo correcto como: Lomarys. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud el quince (15) de abril del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de abril del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De los documentos consignados por la solicitante se evidencia el error en la partida de nacimiento del niño Hector Alonso Rodríguez Gallardo, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lomarys Carolina Gallardo Vásquez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Hector Alonso Rodríguez Gallardo, el nombre de su madre como Lomarys y déjese sin efecto el nombre Yomarys. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2048, de fecha 9 de junio del 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril del 2.004.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 237-2.004, y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.N° 2SJ2.684-04
AHC/rac/02