REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Carmen Zuleyma Querales Nieves venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.527.
DEMANDADO: Héctor Robin Meléndez Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.540.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2.002, la ciudadana Carmen Zuleyma Querales Nieves, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas Zulimar Josefina, Elimar Josefina y Estefanis Leonor Meléndez Querales, solicitó se citara al padre de sus hijas, ciudadano Hector Robin Meléndez Sierralta, a fin de que le cancelara el atraso de la pensión de alimentos, la cual asciende a la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo) que adeuda desde el 28 de febrero de 2.002, hasta la presente fecha. Asimismo, solicitó el cumplimiento de los gastos del 50% de médicos, medicinas, vestidos, habitación, educación, cultura, deporte y todo lo demás que sus hijas requieran.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre del 2.002, se ordenó citar al ciudadano Hector Robin Meléndez Sierralta, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al feje Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estrado Lara, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este Tribunal al demandado. Se ordenó notificar al Trabajador Social Suplente de este Tribunal, a los fines de que sirviera realizar un informe social a las niñas y a los ciudadanos antes mencionados y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre del 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del Trabajador Social Suplente, debidamente firmada y boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27 de enero del 2.003, compareció ante este Tribunal la ciudadana Carmen Zuleyma Querales Nieves, ya identificada, asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente abogado Pedro Luis Rojas y solicitó la ratificación del oficio del oficio N° 1.448-2.002, boleta de notificación al Trabajador Social Suplente de este Tribunal y boleta del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero del 2.003, se ordenó ratificar oficio N° 1.448-2.002 y boleta del Trabajador Social Suplente de este Tribunal.
En fecha 24 de febrero del 2.003, compareció ante este Tribunal la ciudadana Carmen Zuleyma Querales Nieves, ya identificada, asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente abogado Pedro Luis Rojas y solicitó se oficiara al organismo empleador y se ratificara la boleta de citación del demandado.
En fecha 25 de febrero del 2.003, se ordenó oficiar al organismo empleador.
En fecha 06 de marzo del 2.003, se agregó al presente expediente informe socioeconómico.
En fecha 15 de abril del 2.003, se agregó al presente expediente oficio emanado del organismo empleador.
En fecha 21 de enero del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Héctor Robin Meléndez Sierralta, sin firmar por cuanto fue imposible localizar a dicho ciudadano.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación realizada consta de fecha 25 de febrero del 2.003, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
En el presente caso, nota este Juzgador que la última actuación en el presente expediente fue en fecha 25 de febrero del 2.003, pero ha transcurrido más de un año sin que las partes dieran impulso procesal a este Juicio, por tal motivo se debe declarar su perención. Así se Decide.
DECISIÒN:
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril del 2.004.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 240-2.004 y de público siendo las 12:30 pm.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.Nº 2SJ-1.712-02.
AHC/mz/05
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