REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Maribel Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.910.

DEMANDADA: Freddy Manuel Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.506.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (13) de agosto del 2.002, la ciudadana Maribel Pinto, plenamente identificada, en representación de sus hijas Hilmarys Karina y Freimar Andreina Luna Pinto, solicitó se citara al padre de sus hijas ciudadano Freddy Manuel Luna, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijas en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, asimismo que cubriera con el 50% de los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, a igual de todos los demás gastos de nuestras hijas requieran, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó se fijara el 25% en caso de despido o retiro del organismo empleador, el 25% de las prestaciones sociales al cierre económico de la empresa cada año. Seguidamente solicitó que el padre de sus hijas le facilitara a sus hijas el 25% de los cesta ticket que devenga mensualmente y por último solicitó que se le retuviera el 25% del bono vacacional que el padre de sus hijas recibe cada año. En ese acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2.002, se ordenó practicar la citación al ciudadano Freddy Manuel Luna, a fin de que diera contestación a la solicitud, se ordenó oficiar al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2.002, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha cuatro (4) de octubre del 2.002, el Tribunal agrego a los autos oficio N° 094, de fecha 02 de octubre del 2.002, emanado del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha ocho (8) de octubre del 2.002, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Freddy Manuel Luna.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de octubre del 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril del 2.004.

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 239-2.004 y se público siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.Nº 1SJ1.530-02
RCZ/rac/02