REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Lisbeth Cristina Crespo Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.306.

DEMANDADO: Carlos Fabriciano Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.075.093.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 30 de enero del 2.002, la ciudadana Lisbeth Cristina Crespo Quintero, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente José Daniel Carmona Crespo, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Carlos Fabriciano Carmona, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales y que cubra con el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, educación, recreación y habitación y cualquier otro que su hijo requiera.

Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero del 2.002, se ordenó citar al ciudadano Carlos Fabriciano Carmona, a fin de que diera contestación a la solicitud y a los fines de practicar la citación ordenada se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordenó oficiar al organismo empleador, a los fines de que informará a la mayor brevedad posible sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de febrero del 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 11 de marzo de 2.002, se agregó al presente expediente oficio emanado del organismo empleador.

En fecha 11 de junio del 2.003, se agregó al presente expediente exhorto ordenado, en el cual se evidencia que no fue posible la ubicación del ciudadano Carlos Fabriciano Carmona.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de febrero del 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril del 2.004.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 235-2.004 y de público siendo las 10:00 p.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.Nº 1SJ-1.233-02.
RCZ/mz/05