REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º

SOLICITANTE: Mayra Cecilia Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.448.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2.004, la ciudadana Mayra Cecilio Salas, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Mayrelys Jaimar, asistida por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña, asentó el nombre de su hija como: Maigrelys, siendo lo correcto: Mayrelys.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de abril de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, como también de la tarjeta de presentación de la misma, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar su nombre como: Maigrelys, siendo lo correcto: Mayrelys, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mayra Cecilia Salas, en representación de su hija la niña Mayrelys Jaimar. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña, su nombre como: Mayrelys, dejando sin efecto: Maigrelys. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1070, de fecha 02 de agosto de 2.000. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-04 y se público siendo las 12:00 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 1SJ-2681-04
RCZ/jpm-04