REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de marzo del 2.004, la ciudadana Zoraima Del Carmen Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.718, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Solbelis Josefina Lugo Valles, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Zoraida, siendo lo correcto Zoraima. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 25 de marzo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de abril del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su acta de nacimiento.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Unipersonal Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Solbelis Josefina Lugo Valles, que corre inserta en el folio tres (3) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta en el folio nueve (9) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como Zoraida, siendo lo correcto Zoraima.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zoraima Del Carmen Valles, en representación de la niña Solbelis Josefina Lugo Valles. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Zoraima, dejando sin efecto Zoraida.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 51, de fecha 11 de mayo de 1.994. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.662-04
AHC/amr-3