REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23 de julio del 2.003, la ciudadana Eugenia Del Carmen Carucí, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.082, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Franklin José López Carucí, alegando que se incurrió en el error al omitir los datos del padre del referido niño, ciudadano José Luis López González, siendo lo correcto José Luis López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.017. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de su cédula y de la cédula del referido ciudadano.
En fecha 30 de julio del 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su acta de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Unipersonal Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Franklin José López Carucí, que corre inserta en el folio tres (3) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta en el folio diez (10) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al omitir los datos del padre del niño, siendo lo correcto José Luis López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.017.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eugenia Del Carmen Carucí, en representación del niño Franklin José López Carucí. En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos del padre del niño, como José Luis López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.017.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 699, de fecha 02 de agosto del2.002 y reinserta en uno de los libros de Registro de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2.004 siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.135-04
AHC/amr-3
|