REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2.004, la ciudadana Alexandra Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.770.030, en representación de sus hijos, el niño Carlos Alfredo Pérez Montes y la adolescente Diana Carolina Pérez Montes, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Simón Alfredo Pérez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.805, a los fines de que le aumentara la pensión de alimentos fijada anteriormente por este Tribunal en la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,oo) mensuales, a razòn de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,oo) quincenales a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razòn de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia dictada anteriormente por este Tribunal.
Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Simón Alfredo Pérez Vásquez, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 20 de abril del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano Simón Alfredo Pérez Vásquez, expuso:
“Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,oo) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0069-19-0100090550 del Banco Industrial de Venezuela, cuyos beneficiarios son mis hijos; además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que mis hijos requieran. Asimismo, dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)”. En ese mismo acto la ciudadana Alexandra Montes, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.
En fecha 20 de abril del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación del ciudadano Simón Alfredo Pérez Vásquez, en vista de que dicho ciudadano llegó a un acuerdo con la solicitante.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio diecisiete (17) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexandra Montes y Simón Alfredo Pérez Vásquez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Carlos Alfredo Pérez Montes y la adolescente Diana Carolina Pérez Montes, se incrementa en la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,oo) mensuales, a razòn de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,oo) quincenales, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0069-19-0100090550 del Banco Industrial de Venezuela, cuyos beneficiarios son los referidos niño y adolescente, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que sus hijos requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de abril del 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.004 siendo las am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.616-04
RCZ/amr-3
|