REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 22 de marzo de 2004, la ciudadana Sofía Milagros González Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.364, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño Luis Antonio, alegando que se omitió el número de la cédula de identidad del padre del niño como: 9.854.359. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de las cédulas de identidad de los padres del niño.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo del 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño en virtud de que la consignada se encontraba ilegible.
En fecha 26 de marzo del 2.004, compareció la ciudadana Sofía Milagros González Dorantes y consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño.
En fecha 31 de marzo del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento del niño Luis Antonio, que corre inserta al folio tres (03) y de la copia fotostáticas de la cédulas de identidad del padre del niño, que corre inserta ocho (08), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad del padre del niño como: 9.854.359.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sofía Milagros González Dorantes, en representación del niño Luis Antonio. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del niño como: 9.854.359.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3042 de fecha 29 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,02 de abril de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 - 2.004 siendo las 10:00 am
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-2660-04
RCZ.bma.01
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