REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Rosa Aurora Adames Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.017.846, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Ronnyel Fernando Suárez Adames, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar el primer nombre de su hijo como: Ronyel, siendo lo correcto: Ronnyel. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad y original del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.-
Admitida la solicitud el veinticinco (25) de marzo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Ronnyel Fernando Suárez Adames, y de la original del acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Aurora Adames Meléndez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Ronnyel Fernando Suárez Adames, su primer nombre como: Ronnyel, dejando sin efecto el nombre Ronyel. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2606, de fecha 9 de julio del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril del 2.004. Años 193° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 200-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ2.661-04
RCZ/rac/02
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