REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 12 de noviembre del 2.003, la ciudadana Dignora Rosa Crespo Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.130, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Ana Karina Valbuena Crespo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido del padre de la niña, ciudadano Hernán José Valbuena como Valvuena, siendo lo correcto Valbuena. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 17 de noviembre del 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, ciudadano Hernán José Valbuena Barazarte y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre del 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de abril del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña Ana Karina Valbuena Crespo.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ana Karina Valbuena Crespo, que corre inserta en el folio dos (2) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento de su padre que corre inserta en el folio nueve (9) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que se incurrió en el error al asentar el primer apellido del padre de la referida niña como Balvuena, siendo lo correcto Valbuena.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dignora Rosa Crespo Maldonado, en representación de la niña Ana Karina Valbuena Crespo. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido del padre de la niña como Valbuena, dejando sin efecto Balvuena.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 814, folio 409 frente, de fecha 24 de mayo del 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 15 de abril de 2.004. Años 193º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.402-03
RCZ/amr-3