REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 02 de abril del 2.004
193° y 145°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2.004, la ciudadana Niria María Leal Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.048.662, actuando en representación de su hijo el niño Ednier Euwaldo Ordaz Leal, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicito la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, coloco su primer nombre como: Mirian, siendo lo correcto Niria. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de su persona.
En fecha veintinueve (29) de marzo del 2.004, el Tribunal admite la solicitud, acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignara copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de abril del 2.004, compareció la ciudadana Niria María Leal Sánchez, plenamente identificada en autos y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt, Estado Zulia.
En fecha doce (12) de abril del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño Ednier Euwaldo Ordaz Leal y de la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante. Por las razones antes expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Niria María Leal Sánchez, en representación de su hijo el niño Ednier Euwaldo Ordaz Leal. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento del niño Ednier Euwaldo Ordaz Leal, el primer nombre de su madre como Niria, dejando sin efecto el nombre Mirian. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 115, de fecha 8 de marzo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril del 2.004.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 210-2.004, y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.671-04
AHC/rac/02
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