REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 01 de abril del 2.004
193° y 145°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero del 2.004, la ciudadana Gregoria Del Carmen Pérez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.932.729, actuando en representación de su hijo el niño Gabriel José, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicito la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, coloco su estado civil como: Soltera, siendo lo correcto Divorciada. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de su persona.
En fecha tres (03) de marzo del 2.004, el Tribunal admite la solicitud, acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha once (11) de marzo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2.004, compareció la ciudadana Gregoria Del Carmen Pérez Escalona, plenamente identificada en autos y consignó la copia certificada de la sentencia expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Barquisimeto.
Esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño Gabriel José, y de la copia certificada del acta de matrimonio, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante. Por las razones antes expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Del Carmen Pérez Escalona, en representación de su hijo el niño Gabriel José. En consecuencia, se ordena colocar correctamente el estado civil de su madre la ciudadana como Divorciada, dejando sin efecto el estado civil de Soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2391, folio número 371 vto, de fecha 19 de diciembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril del 2.004.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 197-2.004, y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.604-04
AHC/rac/02
|